Condiciones de uso

TÉRMINOS Y CONDICIONES

El presente contrato de alquiler vacacional se lleva a cabo entre el propietario y huésped en la fecha indicada en la reserva. Ambas partes expuestas a continuación, acuerdan suscribir el presente contrato bajo una serie de cláusulas, y ambas partes, encontrándose en pleno uso de sus facultades.

Por una parte, el propietario que actúa como parte arrendadora de la vivienda, Don Juan Antonio García Fumero, mayor de edad, con DNI 42.063.305-P y con domicilio en Calle Miguel el Pescador, 2 / El Médano y, por otra parte, el huésped que actúa como parte arrendataria de la vivienda con los datos recabados en el formulario de reserva del alojamiento.

Ambas partes, en su propio nombre y derecho, reconociéndose la plena capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento.

EXPONEN

Que Don Juan Antonio García Fumero, es propietario de las viviendas situadas en Calle Miguel el Pescador, número 2, en el Médano, Santa Cruz de Tenerife, y cuyas características exactas (composición, equipamiento, muebles, servicios, etc) pueden encontrarse en el Anexo.

CLÁUSULAS

PRIMERA. El número de huéspedes no podrá ser superior, bajo ningún concepto, a cuatro personas. Ninguna persona ajena a la reserva podrá pernoctar en el alojamiento.

SEGUNDA. El plazo o la duración del alquiler vacacional empieza a las 15.00 horas del día estipulado como “Fecha de Entrada” y finaliza a las 12:00 horas del día estipulado como “Fecha de Salida”.

TERCERA. Esta vivienda vacacional requiere una estancia mínima de 4 noches, no siendo superior a 30 noches.

CUARTA. Los huéspedes se comprometen a respetar las normas y reglas de la vivienda que son adjuntadas en este contrato y en el apartado de “Reglas de la Casa” de la web.

QUINTA. El precio de alquiler acordado por ambas partes para el periodo estipulado es el que se muestra en el calendario de precios a la hora de realizar la reserva.

SEXTA. El huésped debe abonarle al propietario 100 € como depósito por el alquiler. La fianza será reembolsada cuando finalice su periodo, tras comprobar que la vivienda no ha sufrido ningún daño o desperfecto, por mal uso o de forma intencionada y/o sustracción.

SÉPTIMA. El huésped deberá permitir el acceso a la casa al propietario por motivos de reparación, inspección o emergencia. El propietario deberá́ ejercer este derecho de manera razonable, avisando de dicha visita con antelación, menos en los casos de emergencia.

OCTAVA. El propietario no se hace responsable de los objetos de valor o cualquier tipo de dinero.

NOVENA. La presencia de animales en el alojamiento vacacional está terminantemente prohibida.

DÉCIMA. Queda terminantemente prohibido fumar y/o vapear en la vivienda, ni en zonas comunes.

UNDÉCIMA. El subarriendo, total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del huésped, queda estrictamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato y el abandono inmediato de la vivienda.

DUODÉCIMA. El huésped que anule unilateralmente el contrato de alquiler no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas al propietario.

DÉCIMATERCERA. En caso de no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por parte de los huéspedes, el propietario podrá rescindir el contrato, con el abandono inmediato de la vivienda.